2008
AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO
Podrán acceder a este tipo de ayudas:
PYMEs ya en funcionamiento o de nueva creación, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales ubicados en Aragón.
Excluidas las que pertenecen a grandes empresas de distribución así como los establecimientos situados en centros o parques comerciales que cuenten con una «locomotora » en Gran superficie.
Requisitos
—Será requisito para el acceso a este tipo de ayudas:
—Que tanto el solicitante, como el establecimiento para el que se solicita la subvención estén inscritos en el momento de la solicitud en el registro de empresarios y establecimientos comerciales. Excepto cuando se trate de nuevos establecimientos comerciales, en cuyo caso, deberán de inscribirse con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la ayuda.
—Que los justificantes de pago correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención estén comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2007 y el 15 de octubre de 2008, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2007.
—Los nuevos establecimientos que obtengan subvención deberán inscribirse en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la ayuda.
4 Tipos de Acceso a las subvenciones
Proyecto singular:
Corresponde a cualquier actuación subvencionable, excepto las ubicados en la polaridad comercial de Zaragoza y en las ciudades de Huesca y Teruel, que responda a alguna de las siguientes características:
—Suponga la introducción de un producto o formato comercial innovador.
—Inversión subvencionable superior a los 150.000 euros
—Ubicado en un municipio turístico o zona de gran afluencia, de acuerdo al artículo 3 del Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón y que presenten un grado elevado de innovación y profesionalización
Los proyectos singulares que no acrediten convenientemente las características descritas, serán clasificados como proyectos rurales, de consolidación o nuevos en función de la localidad en la que se ubiquen.
Objeto de subvención en proyectos singulares, tanto para establecimientos nuevos como en los ya existentes:
a) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida, y las obras imprescindibles en la sala de ventas para estas actuaciones.
Mínimo inversión 20.000 euros
b) Adquisición de equipamientos: mobiliario y decoración de sala de ventas
Mínimo inversión 10.000 euros.
c) Inversiones en nuevas tecnologías: equipos y aplicaciones informáticas, terminales punto de venta (TPV) y desarrollo del comercio electrónico.
d) Inversiones y asesoría externa para planes de empresa, programas de calidad, diseño e imagen comercial.
e) Las obras para la habilitación de un nuevo local comercial, exceptuando las obras estructurales y de edificación.
Proyecto de comercio rural:
Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables que se realice en un establecimiento de una localidad de hasta 2.000 habitantes.
Objeto de subvención de proyectos rurales, tanto en establecimientos nuevos como en los ya existentes:
a) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida, y las obras imprescindibles en la sala de ventas para estas actuaciones. Siempre que la inversión sea superior a 3.000 euros
b) Adquisición de equipamientos.
Mínimo inversión 3.000 euros
c) Inversiones en nuevas tecnologías: equipos y aplicaciones informáticas, terminales punto de venta (TPV) y desarrollo del comercio electrónico.
d) Inversiones y asesoría externa para planes de empresa, programas de calidad, diseño e imagen comercial.
e) Las obras para la habilitación de un nuevo local comercial, exceptuando las obras estructurales y de edificación.
Proyecto de reforma/consolidación:
Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables que se realice en un establecimiento de una localidad con más de 2.000 habitantes.
No tendrán la consideración de nuevos establecimientos en el caso de que se produzca traspaso por relevo generacional, o traslado de local para mejorar la calidad del servicio prestado.
Objeto de subvención de proyectos reforma/ consolidación, deben ser establecimientos comerciales existentes con anterioridad a la fecha de inicio de la convocatoria:
a) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida, y las obras imprescindibles en la sala de ventas para estas actuaciones.
Mínimo inversión 20.000 euros
b) Adquisición de equipamientos. mobiliario y decoración de sala de ventas
Mínimo inversión 10.000 euros.
c) Inversiones en nuevas tecnologías: equipos y aplicaciones informáticas, terminales punto de venta (TPV) y desarrollo del comercio electrónico.
d) Inversiones y asesoría externa para planes de empresa, programas de calidad, diseño e imagen comercial.
Proyectos nuevos:
Se tratará de cualquier actuación subvencionable que se realice en un establecimiento de nueva creación en localidades con más de 2.000 habitantes
En estos casos, puede ser objeto de subvención:
a) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida, y las obras imprescindibles en la sala de ventas para estas actuaciones.
Mínimo inversión 30.000 euros
b) Adquisición de equipamientos. mobiliario y decoración de sala de ventas
Mínimo inversión 15.000 euros.
c) Inversiones en nuevas tecnologías: equipos y aplicaciones informáticas, terminales punto de venta (TPV) y desarrollo del comercio electrónico.
d) Inversiones y asesoría externa para planes de empresa, programas de calidad, diseño e imagen comercial.
Actuaciones no subvencionables en ningún tipo de proyecto
No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
—La compra de locales o las opciones de compra.
—El pago de los derechos de traspaso.
—Adquisiciones de terreno y derechos reales.
—Edificaciones de locales
—Vehículos excepto la adaptación de frigoríficos.
—Alquileres.
—Impuestos y tasas.
Cuantía
Máximo podrá ser de hasta el 30% de la inversión presupuestada, IVA excluido, y un máximo de 200.000 euros recibidos durante un periodo de tres años consecutivos. En función de las disponibilidades presupuestarias se podrán determinar porcentajes menores.
Se podrá disminuir el importe de las ayudas concedidas cuando se hayan justificado inversiones inferiores la 50% del importe aceptado por el beneficiario.
Las solicitudes se presentarán según modelo que figura como Anexo 3 a la ORDEN de 23 de octubre de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio del año 2008, de ayudas correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias. (BOA 131 7 Noviembre de 2007)
Además
— Relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con presupuesto o facturas que se dispongan.
--- Los proyectos singulares por producto o formato innovador, además de la documentación general, deberán presentar, por duplicado, una memoria que acredite el grado de innovación de la propuesta
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de enero de 2008, salvo para las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que finalizará el 31 de enero de 2008.
Como en años anteriores en la secretaría estaremos encantados de ayudaros con toda la tramitación y la preparación de la documentación