CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DEL
COMERCIO DEL MUEBLE DE ZARAGOZA PARA LOS AÑOS 2006, 2007, 2008, 2009 Y 2010
Art. 1.- Ámbito Funcional:
El presente convenio afecta a los empresarios y trabajadores cuya actividad sea la del comercio del mueble, y como ámbito territorial, está encuadrado en la provincia de Zaragoza.
Art. 2.-Vigencia del convenio:
El presente convenio, entrará en vigor el día de su publicación en el BOP, teniendo efectos económicos desde el 1 de Enero de 2006, y terminando su vigencia el 31 de Diciembre del 2010, si bien la jornada laboral pactada coincidirá con la vigencia del convenio.
Art. 3.-Denuncia:
El presente convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia.
Art. 4.- Control - Obligatoriedad:
El presente convenio colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de que si cualquiera incumple las obligaciones que en él se establecen, se les reconozca el derecho de ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza tendentes a lograr su efectividad.
Art. 5.- Unidad del Convenio:
El presente convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.
Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador, en su respectiva categoría; por ello, ninguna de sus condiciones podrá modificarse.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieren por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
En lo económico para la aplicación del convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación.
Art. 7.- Absorción:
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica, si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se consideran absorbidas.
Art. 8.- Control del Convenio.
Se creará una Comisión del Convenio con las siguientes atribuciones:
Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad o por mayoría de los 5/6 de la Comisión paritaria, tendrán, en principio, carácter vinculante, si bien no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las Jurisdicciones Administrativas y Contenciosas, previstas en el reglamento de la Ley de Convenios Colectivos Sindicales, en la forma y en el alcance regulados en dicho texto legal.
En caso de duda, la Comisión elevará consulta a la Autoridad Laboral competente.
Art. 9 Gratificaciones:
Las gratificaciones de Julio y Navidad se abonarán con fecha 15 de Julio y 15 de Diciembre de cada año, con el equivalente al importe de una mensualidad a salario base más complemento “ad personam”, cada una de ellas, de acuerdo con las tablas del convenio.
Se concede un premio anual para compensar el perfeccionamiento en el trabajo y técnicas de ventas, consistente en una mensualidad del salario base establecido en Convenio, haciéndose efectivo a todo el personal el día 11 de octubre de cada año.
En concepto de participación en beneficios, el personal recibirá una mensualidad del salario base que ahora se establece, haciéndose efectiva con fecha 15 de marzo de cada año siguiente al de su devengo.
El importe de estas gratificaciones podrá prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
Art. 10.- Vacaciones:
El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 31 días naturales de vacaciones al año, pudiendo, de acuerdo con la empresa y el trabajador, fraccionarlos, siempre y cuando se concedan 21 días continuados, de junio a septiembre, ambos inclusive.
La trabajadora podrá acumular el periodo de vacaciones de forma consecutiva al periodo de Incapacidad Temporal por maternidad y al permiso por lactancia.
Art. 11.- Antigüedad:
Las partes firmantes acuerdan que con efectos del 30 de junio de 1999 quede congelado el actual complemento de antigüedad, todo ello en consonancia con lo dispuesto en el Art. 25 y concordantes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que permite disponer a las partes de tal complemento salarial.
En su sustitución se establece un complemento “ad personam” que recoja la cuantía que a la fecha citada (30 de junio de 1999) viniera percibiendo cada trabajador con carácter individual por el concepto de antigüedad. Incrementada, si procediese, por la parte de cuatrienio en tránsito de devengo, a razón de 0.10% por mes transcurrido desde la fecha de inicio del devengo hasta el 30 de junio de 1999.
Dicho complemento “ad personam” no será compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial, revalorizándose anualmente a partir del 1 de enero del 2000 a razón del I.P.C. real del año anterior.
En consecuencia, el personal afectado por el presente convenio, no devengará nuevas cuantías derivadas del anterior complemento de antigüedad, y el personal de nueva entrada no percibirá cantidad alguna por tal concepto.
Art. 12.- Jornada de trabajo y horario laboral:
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, 1.792 horas en cómputo anual hasta 2008, a partir de 2009 será de 1788 horas en cómputo anual para cada uno de los años posteriores de vigencia de este convenio.
La reducción de 4 horas a partir de 2009, tendrá lugar preferentemente, en la tarde de Nochebuena.
Cuando en la jornada matinal se trabajen más de 5 horas continuadas, se concederá un descanso de 15 minutos, computándose como tiempo trabajado.
El horario laboral se pactará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, respetándose a éstos la festividad del sábado por la tarde.
No obstante, previo acuerdo entre la empresa y los vendedores, se podrá pactar la ampliación del horario de trabajo a la tarde del sábado.
Para los trabajadores afectos a almacén y reparto, la jornada semanal se entenderá la comprendida entre lunes y viernes, ambos inclusive.
El Sábado Santo se considerará festivo a efectos laborales, aunque, no obstante, los empresarios podrán arbitrar las medidas necesarias para mantener abiertos sus establecimientos.
Art. 13.- Prestación por invalidez o muerte:
Si por consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional derivara una situación de invalidez permanente en grado de incapacidad total o absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abonará al productor la cantidad de 27.500 € a tanto alzado y por una sola vez.
Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional sobreviniera la muerte, la empresa abonará la cantidad de 24.500 € a tanto alzado y por una sola vez a los beneficiarios del mismo, o en su defecto la viuda o derechohabientes en las mismas condiciones que el párrafo anterior.
Para cubrir estas prestaciones, que no serán acumulables, las empresas afectadas por el presente convenio, suscribirán una póliza de seguro de la que tendrán una copia a disposición de los trabajadores.
Este artículo entrará en vigor un mes después de la publicación del presente convenio y seguirá vigente hasta la publicación del siguiente, manteniéndose hasta entonces las cantidades vigentes en el convenio anterior.
Art. 14.- Retribuciones.
Las retribuciones serán las que se determinan en las tablas salariales que acompañan al presente Convenio. Son resultantes de aplicar un incremento del 3,5 % para el año 2006 sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2005 actualizándose anualmente en el resto de su vigencia a razón del IPC previsto por el gobierno en 2007, 2008, 2009 y 2010 más 1 % aplicándose sobre las tablas resultantes de la aplicación de la cláusula de revisión salarial subscrita.
Excepcionalmente, aquellos complementos salariales que viniera percibiendo el trabajador no podrán ser absorbidos por la subida salarial pactada para los años de vigencia del presente convenio.
Art. 15.- Carencia de otras retribuciones.
Se establece en el presente Convenio que aquellos trabajadores que perciban en sus empresas únicamente el salario base del Convenio, más “ad personam” en caso de corresponderles, serán retribuidos además por cada día efectivo de trabajo con el importe del 15 % de su salario base diario, y por el concepto que se pacta de "Carencia de Otras Retribuciones", calculado sobre las tablas salariales del presente Convenio.
La empresa que abone cualquier otra retribución distinta del salario base, excepción hecha del complemento “ad personam”, no vendrá obligada a pagar dicho concepto, sino hasta la diferencia en su caso entre el conjunto de aquellas retribuciones y lo anteriormente establecido.
En aquellas empresas que tengan implantado un sistema de incentivos, o similar, o en las que en el futuro se establezcan, si un trabajador no acepta la ejecución de su trabajo dentro de tal sistema, perderá el derecho a la percepción de la "Carencia de Otras Retribuciones".
Art. 16.- Plus de Transporte.
En compensación por la supresión de la jubilación anticipada, este concepto se incrementará, durante la vigencia de este convenio, en igual medida que las retribuciones. Así, se establece para 2006 su importe en 3,44 € por día trabajado y de 3,54 € para 2007, incrementándose para 2008, 2009 y 2010 según IPC previsto más 1 %, revisándose según lo pactado para las retribuciones si procede. Este plus no sufrirá variación durante la vigencia de este Convenio, aunque sean modificadas las tarifas de los transportes públicos.
Art. 17.- Dietas, Salidas y Viajes.
El personal al que se confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes.
Art. 18.- Retirada del permiso de conducir.
Cuando a un conductor, viajante o corredor de plaza, le sea retirado temporalmente el carné de conducir, la empresa proporcionará a dicho conductor, un puesto de trabajo en la misma, percibiendo en este tiempo las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto.
Este artículo tendrá vigencia siempre que la retirada del carné sea como consecuencia de accidente o falta ocurrida conduciendo el vehículo de la empresa, y ejerciendo su trabajo, y que no sea por negligencia que esté calificada como falta grave.
Art. 19.- Uniforme de trabajo.
A los trabajadores que proceda, comprendidos en el presente Convenio, se les proveerá obligatoriamente por parte de la Empresa, de uniformes u otras prendas, en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades que el uso viene aconsejando, siendo su uso obligatorio por parte de los trabajadores.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la Empresa y el trabajador en número de dos prendas, que se repondrán en anualidades sucesivas de manera conveniente, o al menos en la mitad de las mismas.
Art. 20.- Jubilación especial a los 64 años.
De conformidad con el R.D. 1194/1985 de 17 de Julio y para el caso de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el 100% de los derechos, las empresas afectadas por este Convenio, se obligan a sustituirlos por trabajadores desempleados, mediante el oportuno contrato de trabajo de acuerdo con la legalidad vigente en ese momento.
Art. 21.- Revisión médica.
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las Empresas afectadas por el presente Convenio, someterán a sus trabajadores a una revisión médica anual. Las Empresas podrán determinar que dicha revisión se efectúe en la Mutua con la que tengan concertados los servicios médicos.
Art. 22.- Embarazo.
Durante la vigencia de este Convenio, y faltando acuerdo entre la empresa y la mujer trabajadora, la comisión paritaria establecida en el artículo 8, podrá reunirse para valorar la posibilidad de cambio de puesto de trabajo de la trabajadora embarazada cuyas circunstancias de su gestación le impidan realizar su trabajo habitual.
Los trabajadores, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, podrán solicitar un período de excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, en los términos establecidos por la Ley 4/1995 de 23 de marzo de regulación del permiso parental y por maternidad, siempre que éste sea solicitado con una antelación mínima de 2 meses, debiendo solicitar con una antelación de 2 meses la reincorporación a la empresa al finalizar dicho período de excedencia.
Art. 24.- Lactancia.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad, al principio ó al final de la jornada.
La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho con la misma finalidad, por la acumulación en jornadas completas; en este caso las jornadas de reducción ascenderán a 12 días laborables.
Los derechos que corresponden a las personas cuyo estado civil es el de matrimonio legal, se extenderán también a las parejas que convivan en común como mínimo un año antes de la firma del presente Convenio, y acrediten fehacientemente dicha convivencia mediante el pertinente certificado de empadronamiento.
Como consecuencia de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 que modifica el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, sobre el respeto a la intimidad del trabajador/a y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, implica la obligada necesidad de sancionar con rigor cualquier conducta que vulnere la mencionada intimidad o dignidad del trabajador/a con la graduación de la falta que cada caso requiera.
Los trabajadores afectados por este Convenio podrán disfrutar de licencia retribuida el día de la boda de padres, hijos o hermanos del trabajador, previa justificación ante la empresa, y solicitándolo con una antelación de 7 días como mínimo.
Art. 28.- Licencias no retribuidas.
Los trabajadores afectados por este Convenio podrán disfrutar de hasta dos días de licencia no retribuidos al año, solicitándolo a la empresa con una antelación mínima de 7 días, no pudiendo ser solicitados en puentes, en días anteriores o posteriores a días festivos, ni a principio o final de vacaciones, previo acuerdo entre empresa y trabajador, estos dos días podrán fraccionarse en cuatro medias jornadas.
Asimismo, los trabajadores afectados por este Convenio, podrán disfrutar de un día de licencia no retribuida por boda fuera de la provincia de padres, hijos o hermanos del trabajador, previa justificación ante la empresa y solicitándolo con una antelación de 7 días como mínimo.
Las empresas podrán conceder a sus trabajadores licencias no retribuidas en circunstancias especialísimas de enfermedad de hijos ú otras similares, que hagan conveniente su concesión. En caso de negativa empresarial, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria del Convenio.
La empresa deducirá de los haberes del trabajador solicitante las partes proporcionales correspondientes a salario, vacaciones, pagas extraordinarias, seguridad social y demás emolumentos que componen la retribución del trabajador.
Art. 29.- Formación profesional.
Es objetivo prioritario de la Asociación de Comerciantes de Muebles de Zaragoza la formación continuada de los trabajadores integrantes del sector.
ACOMZA, en colaboración con distintos organismos, organizará y patrocinará los cursos necesarios y en las especialidades que se requieran, para satisfacer las necesidades del sector y adecuar a los trabajadores del mismo al cambio y evolución constante que se produzca; así como facilitar a través de la formación, la incorporación de nuevos trabajadores.
En función del calendario establecido para la realización de los cursos, empresas y trabajadores fijarán la forma de asistencia a los mismos.
Art. 30.- Compromiso de empleo:
Todas las empresas deberán tener un 50% de su plantilla con carácter de fijos; no computándose a estos efectos los trabajadores interinos ni los sujetos a contratos de relevo.
La determinación de la plantilla media de las empresas se realizará el 1 de enero de cada año, tomando como referencia el año inmediatamente anterior.
Para calcular el número mínimo de trabajadores fijos habrá que aplicar el porcentaje del 50% sobre dicha plantilla media.
El resultado de dicha operación se aproximará al número entero más próximo, aplicándose el inferior en caso de equidistancia.
Art. 31.- Incapacidad Temporal:
Las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo la diferencia entre la prestación a cargo de la entidad aseguradora de la contingencia y el 100% del salario del trabajador desde el primer día, en concepto de complemento por incapacidad temporal.
En caso de situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el día 1º hasta el 20º se estará a lo dispuesto por el Régimen General previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común la diferencia entre la prestación a cargo de la entidad aseguradora de la contingencia y el 100% del salario del trabajador desde el día 21º al 180º.
Cualquier otra situación de incapacidad temporal no contemplada en los párrafos anteriores se regirá por lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social.
Art. 32. Fomento de la Contratación Indefinida:
Al objeto de dar continuidad a lo previsto en el apartado 2.b de la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, y en relativo a la conversión en indefinidos de los contratos de trabajo temporales contemplados en dicha norma, se pacta expresamente, que dicha transformación se pueda continuar realizando.
Art. 33. Contrato Eventual por circunstancias de la Producción:
Los contratos eventuales por circunstancias de la producción se podrán ampliar en su duración de seis a doce meses, en un periodo de referencia de dieciocho meses, para la categoría de vendedores, siempre que la empresa tenga un 60% al menos de plantilla fija.
Art. 34. Contratos a Tiempo Parcial:
En los contratos a tiempo parcial con jornada igual o inferior a 4 horas diarias, estas se realizarán preferentemente de forma continuada.
Ambas partes acuerdan someter sus discrepancias, tanto individuales como colectivas, previamente a acudir al orden jurisdiccional social, a la mediación del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje.
A la finalización de la relación laboral la empresa entregará a los trabajadores un borrador de finiquito con una antelación mínima de siete días debiendo especificar clara e individualmente los conceptos que forman parte del mismo. El plazo de antelación estará sujeto a variaciones en función de los días que falten para la baja del trabajador.
Las empresas se encargarán de formar a sus trabajadores en cuanto a prevención de riesgos laborales se refiere, y realizarán la evaluación de riesgos que pudieran existir.
Verificado el IPC general obtenido para cada uno de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, si cada uno de ellos fuera superior al previsto en cada caso, se procederá a regularizar la diferencia entre ambos, garantizando el 1% para cada uno de los cuatro años.
Se respetarán las condiciones personales que con carácter global e individualmente consideradas excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente "ad personam".
CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA
En consecuencia con lo preceptuado en el art. 26 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la remuneración por los conceptos salariales pactados es la que figura en el anexo de tablas salariales, para cada categoría profesional, cómputo que incluye el salario base, C.O.R., las gratificaciones extraordinarias, la paga de beneficios, y el premio anual de perfeccionamiento, correspondiente a una jornada laboral anual establecida para cada año en el presente Convenio.
CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA
Las partes acuerdan crear una Comisión Paritaria antes del 30 de noviembre de 2007, para modificar y ajustar las categorías profesionales, sus competencias y su nomenclatura a las necesidades del sector, así como, a estudiar la compensación de las prolongaciones y/o exceso de jornada. Ambas cuestiones, en caso de acuerdo, se incorporarán al texto del convenio.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no dispuesto por el presente Convenio se estará a lo preceptuado por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.
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